martes, 29 de marzo de 2016

Procedimientos escolares ante la presunción de maltrato o violencia (CDNNyA - CABA)

La siguiente es una síntesis de los procedimientos generales sugeridos ante la presunción de maltratos o violencia hacia algún alumno (contemplando las particularidades de cada caso) en cumplimiento con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA)
En caso de requerir mayores precisiones, consultar la documentación de referencia detallada al final.

Como criterios generales se tendrá en cuenta que:
  • Ante la toma de conocimiento de la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco de lo intrafamiliar o en un noviazgo de características violentas, promoviendo maltrato infantojuvenil o abuso sexual, el personal de la escuela deberá informar de modo verbal o por escrito a la conducción de la escuela.
  • La conducción de la escuela ante la información recibida y la presunción de violencia intrafamiliar o interpersonal: labrará un acta donde incluye las acciones llevadas a cabo para promover la protección del/a alumno/a, teniendo en cuenta la preservación de la intimidad.

Qué hacer ante el maltrato sufrido por niñas, niños y adolescentes
www.buenosaires.gob.ar: maltrato.pdf
(RESOLUCIÓN Nº 655 - CDNNyA- 2007 ANEXO I)
Si se trata de situaciones de urgencia, lo harán a través de la Guardia Jurídica Permanente. Se debe manifestar maltrato físico con marcas, lesiones u otro tipo de signos de violencia en el cuerpo. Ya sea violencia sufrida en un vínculo intrafamiliar o en un Noviazgo violento.
  • Llamar a la guardia jurídica permanente del CDNNyA
  • La escuela realizará un informe de situación (presunción de violencia) a la Defensoría zonal.
  • Tener en cuenta que los equipos técnicos del Consejo requieren para su actuación que la comunicación se acompañe con una descripción escrita de los hechos que hacen presumir la situación de violencia, que dada la urgencia que reviste en ocasiones, puede ser presentada en forma sintética y manuscrita.
  • Llamar al Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME)
  • De acuerdo a las normas que prevea el Ministerio de Educación, los docentes notificarán de esta situación a la supervisión o a las autoridades que correspondan en cada nivel.
  • Dar parte al Equipo Profesional de la escuela o al Programa de Asistencia Socioeducativa en Escuelas Medias (ASE) o al Equipo de Orientación Escolar (EOE)
  • Las autoridades de la Escuela informarán por escrito y oportunamente a la Defensoría zonal, el proceso de las intervenciones. LABRAR ACTA SIEMPRE.

Qué hacer ante el “llamado”, pedido de ayuda.
Se trata de una manifestación verbal de maltrato físico y/o Emocional. El/la alumno/a relata:
  • Sufrir violencia física.
  • Ser testigo de violencia entre adultos.
  • Sufrir insultos, hostigamiento, control, invasión de privacidad, de modo reiterado.
  • Sufrir Abuso Sexual Intrafamiliar/interpersonal. 
Acciones:
  • CREER en la palabra de niñas, niños y adolescentes.
  • Decirle al alumno/a que ha hecho lo correcto al develarlo, valorando positivamente, en forma expresa que lo haya contado.
  • Aclarar que hay que buscar ayuda especializada.
  • Mantener la calma, evitar proceder como si se tratara de una situación de Urgencia, comunicarse con la guardia jurídica permanente del CDNNyA si se tratara de un pedido de protección excepcional.
  • En los casos en que se trate de hechos con menor riesgo inmediato y que requieren atención y acompañamiento en un proceso, se dirigirán a la Defensoría Zonal que corresponda.(RESOLUCIÓN Nº 655 - CDNNyA- 2007 ANEXO I)
www.unicef.org: Guia_de_orientacion_WEB.pdf
Cuando los directivos, docentes o equipos profesionales de un establecimiento educativo tomaran conocimiento de alguna forma de maltrato o abuso por parte de personal del mismo, deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, para que estas tomen las medidas precautorias que eviten que el personal involucrado tenga contacto con los alumnos/as hasta que se compruebe la veracidad de lo sucedido. Asimismo, notificarán al Consejo de los Derechos de la situación y de lo actuado, derivando, si es necesario, a los alumnos involucrados a la Defensoría Zonal correspondiente para resguardo de sus derechos.

Para actuar posibles procedimientos ante las manifestaciones de presunción de violencia doméstica o interpersonal sufridas por niñas, niños y adolescentes, debemos considerar que el tratamiento de las problemáticas psicosociales complejas, requiere de un esfuerzo para la comprensión desde una lógica no habitual y despojada de algunos preconceptos que damos como naturales en los vínculos familiares o “basados en el amor”.

Debemos pensarnos entonces como:
Referentes/adultos/profesionales/educadores, responsables ante las necesidades del alumnado y en particular, ante las demandas especiales de niñas/os y adolescentes, que como tales requieren de nuestra atención y dedicación, y en este contexto, generar vínculos permeables. 
Hacernos presentes en la vida de alumnas/os es el dato fundamental de la acción educativa dirigida a quienes se hayan en situación de dificultad personal y socio-familiar. La presencia es el concepto central, el instrumento clave y el objetivo mayor de esta propuesta.


Ante situaciones de violencia doméstica e interpersonal la escuela debe:
  • Mostrar disposición para escuchar.
  • Fortalecer el vínculo de confianza, creyendo en el relato de las/os niñas/os y adolescentes.
  • Promover un trabajo cooperativo entre las/os profesionales/docentes y/o equipos que atenderán la problemática familiar y la del alumno/a en particular.
  • No emitir juicios valorativos hacia la familia, no juzgar, no confrontar con la familia. 
  • Ofrecer al alumnado toda la información posible sobre los recursos que se poseen para defender y reparar los derechos vulnerados.
  • Si es necesario llamar al SAME, consensuar con los actores institucionales correspondientes las acciones a realizar: preceptor, profesor tutor, las autoridades y el DOE.
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Documentación de referencia:
Ley CABA Nº: 114 / 1998 Publicado en el B.O. Nº 624 el 1999-02-03 Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
RESOLUCIÓN Nº 655 - CDNNyA (pág 132)
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/maltrato.pdf

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